Dólares: limitan la compra y obligan a exportadores a liquidar divisas

El Banco Central estableció que las empresas exportadoras deberán liquidar las divisas producto de sus ventas en el país y que todas las compañías, no solo los bancos, tendrán que pedir autorización a la entidad monetaria para girar divisas al exterior.
Así lo estableció el Gobierno a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 596 del 28 de agosto, que se comunicó hoy a la prensa.
En sus considerandos, la norma explicó que “ante diversos factores que impactaron en la evolución de la economía argentina y la incertidumbre provocada en los mercados financieros, el Poder Ejecutivo Nacional se vio en la necesidad de adoptar u na serie de medidas extraordinarias tendientes a asegurar el normal funcionamiento de la economía, sostener el nivel de actividad y empleo y proteger a los consumidores”.

“Estas medias buscan fortalecer el normal funcionamiento de la economía, contribuir a una administración prudente del mercado de cambios, reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de oscilaciones de los flujos financieros sobre la economía real”, especificó el DNU.
Según pudo saber LA NACION el Banco Central citó a una reunión de urgencia a los bancos a las 16.
Además, el Banco Central informó mediante un comunicado de prensa que se limitará la compra de US$10 mil por mes a las personas físicas.”Se establecieron límites al mercado de cambios para proteger a ahorristas y lograr mayor estabilidad cambiaria”, sostuvieron.

“Nadie está limitado para extraer dólares de sus cuentas, ni personas físicas ni jurídicas.
No hay ningún impedimento al comercio exterior. No hay restricciones sobre viajes”, sostuvieron.

Los principales puntos del decreto

ARTÍCULO 2º.- El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, conforme lo previsto en su Carta Orgánica, establecerá los supuestos en los que el acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera y metales preciosos amonedados y las transferencias al exterior requerirán autorización previa, con base en pautas objetivas en función de las condiciones vigentes en el mercado cambiario y distinguiendo la
situación de las personas humanas de la de las personas jurídicas.

ARTÍCULO 3°.- Facúltese al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para establecer reglamentaciones que eviten prácticas y operaciones tendientes a eludir, a través de títulos públicos u otros instrumentos, lo dispuesto en esta medida.

 

Fuente: La Nación por Ignacio Sanchez

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