Ajuste por inflación o cómo recuperar parte de la competitividad perdida

Desde hace un tiempo la comunidad empresaria viene debatiendo la necesidad de ganar en competitividad para atraer inversiones productivas y generar empleo genuino, desarrollado por la actividad privada y no por el llamado desempleo disfrazado del sector público.

Entre los puntos que requieren una mejora está la logística (el tren como medio de transporte y su mejora para transportar la producción), la tecnología (Inteligencia artificial, Blockchain technology etc), ampliar el mercado interno para reducir costos fijos, la eliminación de los impuestos distorsivos, etc.

Estos temas han sido promovidos por el actual Gobierno en la medida de sus posibilidades fiscales y los empresarios vienen realizando esfuerzos para mantener un nivel de actividad acorde con la estructura actual de costos.

La mayoría de las provincias consideran que la Argentina se encuentra en un contexto inflacionario desde el 1° de julio de 2018. En este contexto han resuelto exigir a las empresas preparar los estados contables con cierre 31 de diciembre de 2018, aplicando ajuste por inflación.

Esto representa una ventaja para las empresas ya que podrán ver en sus estados financieros información económica útil y reconocer a la inflación en su estructura de costos. El análisis de información medida en moneda homogénea permitirá analizar con mejores herramientas la competitividad y lograr el sinceramiento de su economía.

Sin realizar el ajuste por inflación podría suceder, por ejemplo, que una empresa tenga utilidades acumuladas en sus balances cuando en realidad son quebrantos o peor que haya distribuido esas utilidades cuando eran ficticias.

Cambios

La ley 27468 (BO: 4/12/2018) introduce varias modificaciones relacionadas con la implementación del ajuste por inflación impositivo y el contable. Se cambian los porcentajes a partir de los cuales resultaría aplicable el ajuste por inflación impositivo y se retoma la presentación de estados contables en moneda homogénea en forma obligatoria. En cuanto a la vigencia de las normas referidas a los estados contables ajustados por inflación se indica que regirá conforme lo establezca el Poder Ejecutivo nacional a través de sus organismos de contralor y el Banco Central de la República Argentina.

La Inspección General de Justicia y la Comisión Nacional de Valores aprobaron este año que los estados contables se presenten ante esos organismos expresados en moneda homogénea aplicando las normas emitidas por la Facpce (Argentina) y la NIC 29 del IASBI (Internacionalmente) y aprobadas por el Cpcecaba, según la resolución (CD) 107/2018 a partir de los ejercicio cerrados a partir del 1° de Julio de 2018.

Las empresas deben preparar los estados contables con cierre 31 de diciembre de 2018, ajustados, proveyendo de mejor información a los interesados en la misma y los contadores, a quienes las empresas concurran para asesorarse, informen adecuadamente sobre los beneficios en términos de calidad de información y transparencia que representa realizar el ajuste.

 

Fuente: La Nación | Por: Carlos Barrero

El autor es socio de Barrero & Larroudé

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