El certificado de importación y exportación de fertilizantes deberá hacerse online

Desde el 15 de marzo y a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior o Trámites a Distancia, según la Resolución 75/2019.

A partir del 15 de marzo próximo, la solicitud de certificado de autorización de importación de principios activos y productos agroquímicos y biológicos utilizados en la producción y comercialización de productos agrícolas y de terapéutica vegetal, enmiendas y fertilizantes deberá ingresarse a través de las plataformas digitales Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) o Trámites a Distancia (TAD).

Así lo dispuso el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) a través de la Resolución 75/2019, publicada hoy en el Boletín Oficial con la firma del vicepresidente del Organismo, Guillermo Rossi.

De esta manera se agiliza la gestión ya que el usuario puede realizar la solicitud desde una computadora con internet y desde cualquier lugar del país.

Una vez que el Senasa haya validado los datos declarados por el solicitante y verificado la información complementaria, emitirá el certificado de autorización de exportación o importación.

Asimismo los certificados de autorización de importación y exportación tramitados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución 75, tendrán una validez de 30 días corridos desde su aprobación por el Senasa.

La norma faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del Senasa a emitir normativa complementaria que actualice el procedimiento y contenido de los anexos de la Resolución 75/2019.

La norma –que debe ser revisada en 4 años– abroga la Resolución N° 72 del 19 de enero de 1994 del ex Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (IASCAV).

 

Fuente: Prensa Senasa

 

 

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