La cartera nacional simplifica con articulación público- privada la operatoria para canalizar los recursos del Fondo Nacional para la Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios.
“Se trata de un paso más para que la ayuda a los productores, municipios y provincias que fueron afectados por eventos climáticos puedan canalizarse mejor, de modo más directo, en un marco de articulación público-privada”, explicó el secretario de Gobierno de Agroindustria, Luis Miguel Etchevehere.
La resolución se produce en consonancia con el Fondo Nacional para la Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios (Foneda) que forma parte de la mencionada ley.
Con la medida, se posibilita a los consorcios y asociaciones a realizar convenios para financiar la recomposición de caminos y maquinarias viales, a partir de los daños ocasionados por la emergencia y/o desastre agropecuario. Para ello, estas entidades deben estar debidamente registradas y autorizadas por la máxima autoridad en materia vial de cada jurisdicción para llevar a cabo sus funciones.
El mantenimiento y mejoramiento de los caminos rurales son esenciales para evitar problemas ambientales y socioeconómicos, debido a que los mismos suelen modificar el escurrimiento natural del agua y la falta de acondicionamiento agrava las situaciones de anegamiento y dificulta el desarrollo de las actividades rurales.
En ese sentido, la recomposición de los caminos rurales contribuye a mermar daños por emergencias y/o desastres agropecuarios, y reducir la posible vulnerabilidad de los productores agropecuarios y de las producciones agropecuarias ante eventos futuros, con el fin de facilitar la extracción de la producción de los campos al momento de la cosecha y mejorar la transitabilidad y accesibilidad a las explotaciones agropecuarias con los consecuentes beneficios para el movimiento de la producción y la población rural.
La presente resolución destaca la importancia de la labor que llevan a cabo productores agropecuarios y vecinos de diversas zonas geográficas rurales, que, mediante “consorcios camineros”, se asocian con el objeto de aunar esfuerzos y aportes económicos para la ejecución, reconstrucción y conservación de caminos de la red secundaria y terciaria, vecinal o rural, con la directiva y supervisión del organismo con competencia en materia vial de cada jurisdicción. Estas asociaciones, que en algunas provincias cuentan con una experiencia mayor a los 50 años, han demostrado que resultan una herramienta adecuada de articulación público privada.
Cabe destacar que la Ley N°26.509 ya contemplaba como beneficiarios directos a los productores agropecuarios afectados, y como beneficiarios indirectos a entes públicos, nacionales, provinciales o municipales, que desarrollen programas o acciones tendientes a disminuir la vulnerabilidad de los productores agropecuarios y las poblaciones rurales.