En EE.UU. ya se la considera como una herramienta de mutagénesis.
El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea consideró que la edición génica –como CRISPR/Cas9– integra la categoría de técnicas de mutagénesis y que, por lo tanto, no deben ser reguladas como un transgénico. Esa opinión, si se consolida, permitirá la consolidación de la “democratización” de la ciencia aplicada a nivel global.
Todo comenzó cuando las autoridades del sindicato agrícola francés Confédération paysanne –alineado con el movimiento campesino, la ideología antiglobalización y el ambientalismo– solicitaron al Consejo de Estado de Francia que incluya a los organismos editados en la misma categoría que los transgénicos según lo establecido en la “directiva OMG” (2001/18/CE).
La edición génica permite modificar secuencias específicas de nucleótidos en el ADN de una manera precisa y económica, lo que posibilita diseñar los mismos productos que se obtenían por técnicas tradicionales de mutagénesis, pero con la ventaja de que las mutaciones creadas no se producen al azar, sino de dirigida hacia un propósito específico.
La “directiva OMG” de la Unión Europa, que al momento de publicarse (2001) no contemplaba a las actuales tecnologías de edición génica porque las mismas por entonces no se encontraban disponibles, exime a los organismos obtenidos mediante mutagénesis de las estrictas regulaciones que se aplican a los transgénicos.
A partir del pedido realizado por Confédération paysanne, el Consejo de Estado de Francia solicitó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que esclarezca el alcance exacto de la “directiva OMG” en lo que respecta a la exención de la mutagénesis.
“El Abogado General (del Tribunal de Justicia Michal Bobek) no ve ningún motivo derivado de la obligación general de actualizar la normativa (potenciada en el presente asunto por el principio de cautela) que pueda afectar a la validez de la exención de la mutagénesis”, indicó un comunicado del Tribunal de Justicia fechado el pasado 18 de enero.
Bonek además indicó que el concepto de mutagénesis debería “comprender todas las técnicas que se consideren parte de dicha categoría en el momento pertinente para el asunto de que se trate, incluyendo cualesquiera nuevas técnicas”.
Vale aclarar que las conclusiones del abogado general no vinculan al Tribunal de Justicia. La función del mismo consiste en proponer al Tribunal, con absoluta independencia, una solución jurídica al asunto del que se ocupa. Los jueces del Tribunal comienzan ahora sus deliberaciones sobre este asunto para dictar una sentencia próximamente.
En EE.UU. se considera a las tecnología de edición génica como instrumentos comprendidos en la categoría de mutagénesis. Por ese motivo, los champiñones resistentes al amarronamiento –producto de la edición génica– lograron ser aprobados comercialmente en tiempo récord (y con un costo regulatorio muchísimo menor al que requiere un organismo transgénico)
La pronta (y más económica) habilitación comercial de productos obtenidos mediante edición génica constituye una oportunidad para que las pequeñas compañías biotecnológicas y los investigadores de las naciones periféricas puedan generar productos que compitan con los creados por grandes compañías globales. Fuente: Valor Soja