Sergio Massa anunció medidas de alivio para los productores afectados por la sequía

El ministro de Economía, Sergio Massa, anunció en medidas de alivio impositivo para los productores agropecuarios de zonas declaradas en emergencia agropecuaria, entre ellas, la suspensión de las intimaciones y embargos de las cuentas bancarias, que serán automáticos.

Massa dispuso a través de un decreto y de una posterior resolución conjunta entre AFIP y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, que todo productor agropecuario que esté en una zona declarada de emergencia “no deberá efectuar ningún trámite y accederá de manera directa a los beneficios”, lo que implica que para acceder a esos beneficios solo será necesario que esté declarada la emergencia agropecuaria en región.

“Las medidas de alivio fiscal para las y los más de 60.000 productores incluyen la suspensión del pago de anticipo de ganancias, beneficios fiscales ante la venta forzosa de ganado y la suspensión de intimaciones y embargos de las cuentas bancarias”, precisó el ministro de Economía.

Sergio Massa

Precisiones. En febrero pasado, la AFIP había oficializado una serie de medidas mediante la resolución 5.324 para dar “alivio fiscal” a los productores afectados por el fenómeno de La Niña. Se estableció que los productores alcanzados por el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, “cuyo período de vigencia del estado de emergencia agropecuaria o zona de desastre finalice con posterioridad a la fecha de publicación de esta norma, o bien corresponda a resoluciones que se emitan hasta el 30 de abril de 2023, inclusive”, podían solicitar los beneficios dispuestos.

En ese momento, la AFIP estableció “diferir hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia y/o zona de desastre agropecuario, el vencimiento de las obligaciones impositivas de pago de declaraciones juradas alcanzadas por el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, correspondientes a los impuestos a las ganancias -excluido el impuesto cedular previsto en el Capítulo II del Título IV de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones-, sobre los bienes personales y fondo para educación y promoción cooperativa”.

También, de acuerdo con lo dispuesto por la AFIP, el mes pasado se decidió suspender el ingreso de los anticipos correspondientes a los impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y del fondo para la educación y promoción cooperativa, “cuyos vencimientos hubieran sido fijados entre el 1 de febrero de 2023 y la fecha de finalización del período de vigencia del citado estado de emergencia”.

Cuotas. Por otra parte, Massa agregó que “a esto se suman un plan de pagos de 48 cuotas para regularizar deudas con AFIP y ordenar la situación de los productores con el organismo, lo que facilitará el acceso a las líneas de financiamiento existentes en el marco de la emergencia agropecuaria”.

Además, Massa recordó que desde agosto pasado han “destinado más de 40.000 millones de pesos en planes y programas” para los pequeños y medianos productores de distintas cadenas con la figura de compensaciones, entre otros beneficios. Esos programas son los denominados Impulso Tambero, Programa de Fortalecimiento Productivo (para productores de carne de pollo y cerdo, Programa Integral para el Impulso y el Consumo de Carne, Plan LanAr, Programa Nacional de Agregado de Valor para Cooperativas Agroindustriales (CoopAr) y los desembolsos a través de la emergencia agropecuaria en distintas provincias del país.

Automático. Fuentes oficiales citadas por el diario La Nación recordaron que, hasta el momento, “para acceder a los beneficios impositivos de la ley de emergencia agropecuaria los productores alcanzados debían realizar la solicitud a través del servicio con clave fiscal en la web de AFIP”. En cambio, en lo sucesivo, el acceso a los beneficios será automática.

Una de las medidas anunciadas por Massa es la suspensión de las intimaciones por falta de presentación de declaraciones juradas y pago de obligaciones, los juicios de ejecución fiscal y el levantamiento de los embargos en las cuentas bancarias.

Al respecto, los funcionarios consultados por La Nación explicaron que “con esta medida, y hasta que dure la emergencia agropecuaria, se suspenderán las intimaciones por falta de presentación de declaraciones juradas y pago de obligaciones, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para los contribuyentes que desarrollen la actividad agropecuaria”.

Y añadieron: “Cuando se trate de ejecuciones fiscales en curso, estas serán paralizadas hasta que finalice la emergencia, y en caso de que se hubiere trabado embargos sobre fondos o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como cuando se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, la dependencia interviniente de la AFIP arbitrará los medios para el levantamiento de la respectiva medida cautelar”.


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Anticipos. Respecto de la suspensión del pago de anticipos del Impuesto a las Ganancias y los beneficios fiscales para la venta forzosa de vientres, desde el Gobierno dijeron que una resolución conjunta “también suspenderá el ingreso de anticipos hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia.

En este caso, se trata del ingreso de los anticipos correspondientes a los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, cuyos vencimientos hubieran sido fijados entre el 1 de febrero de 2023 y la fecha de finalización del período de vigencia del citado estado de emergencia”.

Agregaron que “se realizará la deducción en el impuesto a las Ganancias por la venta forzosa de hacienda ya que los productores que por la sequía estén obligados a vender hacienda podrán deducir en el balance impositivo del impuesto a las ganancias el 100% de los beneficios derivados de la venta forzosa de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina”.

Monotributistas. En tanto, precisaron que en el caso del monotributo “gozarán del beneficio las obligaciones mensuales correspondientes al componente impositivo, cuyos vencimientos operen durante el período de vigencia del estado de emergencia o zona de desastre agropecuario”.

Paralelamente, respecto del plan de pagos de hasta 48 cuotas mensuales para que los productores regularicen su deuda fiscal ante AFIP, precisaron que “la cantidad de cuotas dependerá de condiciones equitativas para la normalización de las deudas, considerando el origen y el tipo de deuda que (el productor) pretende cancelar y la evaluación del grado de cumplimiento de sus deberes formales y materiales”.

Agregaron que “se podrán regularizar obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, vencidas o cuya fecha de vencimiento opere en el mes de la presentación del plan de facilidades de pago, junto con sus intereses y multas. Además, al regularizar las deudas previsionales que tengan los productores, se les facilitará tomar créditos bancarios, ya que muchas entidades financieras restringen el acceso al financiamiento ante la existencia de obligaciones previsionales impagas”, explicaron.

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