Más restricciones: para qué bienes de lujo no habrá acceso a dólares por un año

Banco Central de la República Argentina

El Banco Central de la República Argentina, como medida para frenar la caída de sus reservas en la moneda estadounidense, amplió la lista de bienes considerados de lujo. Incluye desde botellas de tequila y otras bebidas alcohólicas que valgan u$s50 hasta drones y carritos de golf. Para importar estos productos, considerados bienes suntuarios, el comprador podrá acceder al mercado de cambios oficial, sólo un año después de haberlos traído al país.

La ampliación del plazo de pago a esa fecha encarecería la importación, dado que los vendedores no suelen financiar por ese tiempo las compras, y además les agregaría costo financiero a las operaciones.

Además de botellas de un litro de whisky o de tequila que valgan u$s 50 o más, quedaron incluidos los vehículos diseñados para desplazarse sobre nieve y los carritos de golf, sin considerarse su valor. Si los bienes fueron embarcados entre el 7 de enero y este 27 de junio, la disposición alcanzará solo a aquellos cuyo valor FOB sea mayor o igual a u$s25.000. En tanto, para bienes embarcados hasta el 6 de enero, alcanzará solo a aquellos cuyo valor FOB unitario sea mayor o igual a u$s35.000.


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La ampliación de productos considerados suntuarios quedó detallada a través de la Comunicación A7532, emitida este lunes por el BCRA. En ese listado figuran nuevas posiciones de bienes de lujo, como helicópteros, drones, jet ski y cuatriciclos, entre otros.

Estos productos ahora considerados “de lujo” se suman a los ya incluidos en esa categoría informados en enero de 2021, a través de la Comunicación A7201 del Central.

En esa oportunidad, la entidad listó productos que iban desde agua mineral a lavavajillas, hornos eléctricos, refrigeradores domésticos o vinos, espumantes y licores, motos, sembradoras-abonadoras, plantadoras y trasplantadoras para siembra directa, cosechadoras-trilladoras, y máquinas para lavar ropa, entre otros.

También la autoridad monetaria sumó ahora en esa categoría las aeronaves, como helicópteros, aviones, vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento, y vehículos suborbitales. Para este segmento, aclara la comunicación, la restricción alcanzará a todos los bienes embarcados a partir de hoy, cualquiera sea el valor por unidad.

Para bienes embarcados hasta ayer, lunes 27, quedarán alcanzados únicamente aquellos cuyo valor unitario FOB sea mayor o igual a u$s1 M. No obstante, el comunicado aclara que quedan exceptuadas las importaciones realizadas por empresas que presten servicios de aeronavegación.

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