Abigeato agravado: por el robo de 14 lechones, condenan a un hombre a tres años y tres meses de prisión efectiva

General Pico (Agencia) – Un hombre de 46 años fue condenado este lunes con pena de prisión de efectivo cumplimiento, por haber coordinado desde la dependencia policial donde se encontraba detenido el robo de lechones en un campo cercano a la localidad de Monte Nievas.

La jueza de audiencia de juicio de General Pico, María José Gianinetto, condenó a Darío Aníbal Lafuente como autor material y penalmente responsable de los delitos de “abigeato agravado y hurto simple”, en dos causas diferentes, a la pena de tres años y tres meses de prisión de efectivo cumplimiento. El imputado se encuentra detenido en prisión preventiva y además fue declarado reincidente.


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La sentencia fue dictada a consecuencia de un acuerdo de juico abreviado solicitado por la fiscal María verónica Campo, el defensor oficial Gastón Gómez y el imputado. El damnificado, al ser informado sobre el acuerdo presentado, prestó su conformidad.

Durante la investigación que se aportó a la jueza quedaron demostrados los dos hechos imputados. El primero ocurrió el 21 de agosto de 2021, cuando el imputado y otra persona sustrajeron catorce lechones de un campo cercano a la localidad de Monte Nievas.

El hecho fue descubierto en el marco de escuchas telefónicas que la justicia norteña ordenó el marco de otra investigación, un enfrentamiento a tiros de cazadores y policías. En esas escuchas surgió que Darío Lafuente, mientras permanecía detenido en la Comisaría de Intendente Alvear, coordinó telefónicamente el robo de lechones con Facundo Días Lafuente y otro hombre que no fue identificado.

El detenido conocía la zona y dio las instrucciones para cometer el robo, del que también habrían participado dos mujeres cercanas a los dos Lafuente, una vendiendo los animales por Facebook y la otra haciendo desaparecer rastros de la camioneta utilizada en el delito.


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La magistrada agregó en el fallo que “la judicatura se encuentra limitada por el pedido de pena solicitado en el acuerdo, tanto por los antecedentes jurisprudenciales como por lo establecido en el art. 369 C.P.P., y que el acuerdo de partes establece la pena de tres años y tres meses de prisión, y declaración de reincidencia, correspondiendo respetar dicha condena”.

Al momento de merituar la pena a imponer, la jueza tuvo en cuenta que el imputado registra antecedentes condenatorios, ya que con fecha 10 de junio de 2019 se le impuso la pena de dos años de prisión de efectivo cumplimiento.

Fuente: eldiariodelapampa.com.ar

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