La justicia absolvió a un hombre que robó y faenó una vaca argumentando que era para comer

En el caso “M. N. M. s/ recurso de casación“, el máximo tribunal penal provincial, con los votos de Daniel Carral y Ricardo Maidana, concluyó que la acusación no demostró la inexistencia de los presupuestos de un estado de necesidad justificante, por lo cual correspondía su absolución en virtud del principio in dubio pro reo.

Los hechos

El acusado relató que había sufrido un paro cardíaco en su lugar de trabajo y que, semanas después, contrajo COVID-19 por contacto estrecho con el cardiólogo que trató su patología.

En esa situación, y la imposibilidad de acercarse a trabajar en el campo, Morales le pidió a su empleador “que le mande el sueldo” para comer él, comentándole que estaba con una pareja con tres hijos, recibiendo como respuesta “que tenía que esperar un poco más“.

Luego de ello, se dirigió a ver a su pareja al domicilio, donde ella lo llama a un costado y llorando le dice que “hacía días que los hijos no tenían para comer“.

En septiembre de 2020, cerca de las 20.30 horas, el acusado se apoderó de una vaca de raza Aberdeen Angus, que luego mató y faenó.

El animal, propiedad de la empresa “Argentierra S.A.“, se encontraba en el establecimiento donde M. prestaba tareas de crianza y cuidado del ganado, ubicado en el partido de Coronel Dorrego.

Frente a ello, el imputado expresó que “ya no le podía pedir nada a nadie“, por lo que tomó su auto, condujo hasta el campo y mató a la vaca. Indicó que se llevó la carne, la puso en la heladera y se la comieron.


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El fallo cuestionado y los argumentos del fiscal

El juez unipersonal del Tribunal en lo Criminal n. 3 de Bahía Blanca condenó al peón rural como autor del delito de abigeato agravado a la pena de 4 años de prisión y le impuso además una multa de 60.000 pesos.

El magistrado señaló que “más allá de lo apremiante de la situación económica (….) lo cierto es, que contaba con otras posibilidades de acción tanto él como las familias a quien asistía, pudiendo en su caso pedir ayuda a los organismos estatales de asistencia social; requerir formalmente por los pagos que le adeudaban; solicitarle a sus patrones acceder a bienes del establecimiento de menor cuantía -granos o otros animales menores…“.

La Fiscalía había expresado que no se había probado que el imputado se encontrara en una situación de necesidad que justificara llevar a cabo dicha acción y que tampoco advertía cuál era el mal que el imputado quería evitar ni que existiera inminencia en ese mal.

Lo que requiere el estado de necesidad es que ese curso de acción lesivo a los bienes de un tercero haya sido el único posible para conjurar ese peligro, sosteniendo que esto no ha sido probado por la Defensa en la presente causa“, dijo la Fiscalía.

Los argumentos del Tribunal de Casación

Al analizar el recurso, la sala I del Tribunal de Casación Penal, con el voto de los jueces Ricardo Maidana y Daniel Carral, entendió que se trató de “un actuar amparado por la eximente del estado de necesidad justificante“.

Para los jueces, las supuestas alternativas que, de acuerdo a la Fiscalía tenía el acusado para evitar el abigeato no fueron probadas, sino que se le exigió a la defensa su comprobación.

Ello implicó un “desconocimiento del principio in dubio pro reo a través del método de ‘cargar’ la prueba sobre el imputado cuando él invocaba algún hecho que excluía la condena o la pena“.

Es tarea de la acusación acreditar la ausencia de causas de justificación; en el caso, el imputado y su defensa expusieron con producción de prueba de modo verosímil las circunstancias de hecho de un actuar amparado por la eximente del estado de necesidad justificante (art. 34 inc.3, CP), sin que la parte acusadora haya logrado demostrar con absoluta certeza la inexistencia de aquellas“, agregaron.

En ese marco, especificaron que “el nivel de corroboración de la hipótesis presentada por la acusación sólo alcanzó el estándar de probabilidad, pues si bien resultaba suficiente para habilitar la realización del debate, no lo fue para alcanzar el nivel de rigurosidad exigible para un pronunciamiento definitivo, fundamentalmente por su ineficacia para desvirtuar la defensa presentada por los acusados, en un caso por la omisión de toda actividad probatoria para la refutación sobre la autenticidad de la prueba de descargo y en el otro caso por las inconsistencias que surgieron en el debate en las principales pruebas de cargo“.

Desde este enfoque, “debe tenerse presente que la hipótesis de la acusación debe ser capaz de explicar lo sucedido en forma coherente y al mismo tiempo debe haber podido refutar las hipótesis que le confrontan. En este último caso se debe poder refutar la hipótesis alternativa que presenta la defensa, en términos de una concepción de probabilidad lógica“, concluye la sentencia al hacer lugar al recurso de apelación.

Fuente: Editorial Errerious – imagen Ilustrativa

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