Lo que tenés que saber antes de pagar Ganancias y Bienes Personales

Los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales, modificaron los valores que definen quienes los pagan. Los puntos a tener en cuenta  y cómo impactarán en los bolsillos de los contribuyentes en el 2022.

Las declaraciones juradas de ambos impuestos deberán presentarse y abonarse si correspondiera entre el 13 y 15 de junio dependiendo de la terminación del CUIT.

En el impuesto a las Ganancias, la AFIP subió el piso a partir del que se pagará tributo y pagarán todos aquellos trabajadores que reciban un salario bruto mensual superior a los $252.937, que representa un incremento del 29,1% del último aumento.

Desde el 1 de enero de 2022, los asalariados solteros pasan a pagar a partir de los 263,585 y habrá margen hasta $305.768 para tener un esquema aliviado.

Los asalariados con dos hijos a cargo comienzan a pagar a partir de los $270.000 pero pueden hacer deducciones por cónyuge de hasta $235.457,25 y por cada hijo menor de 18 años, de hasta $118.741,97.


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Los valores topes de las deducciones que se considerarán para el Impuesto a las Ganancias son los siguientes:

Mínimo no imponible: $252.564,84

Monto por cónyuge o unión convivencial: $235.457,25

Hijos menores de 18 años: $118.741,97

Hijo incapacitado para trabajar: $237.483,94 (cada uno)

Deducción especial autónomos: $505.129,663. Para los nuevos profesionales y emprendedores: $ 631.412,12. Para los empleados en relación de dependencia: $1.212.311.24

Deducción por prestación de servicio doméstico: hasta $252.564,84

Alquileres: hasta el 40% del monto pagado, en la medida que no supere $252.564,84

Las percepciones realizadas el año pasado por la compra de dólares o en las operaciones realizadas con tarjetas, enmarcadas en el Impuesto PAIS (para una Argentina Inclusiva y Solidaria) podrán computarse como pago a cuenta del impuesto sobre los Bienes Personales y del Impuesto a las Ganancias.

El importe a abonar se calcula aplicando una serie de porcentajes:

  1. En el caso de compra de moneda extranjera ahorro, incluidos los cheques de viajeros, no pagan impuesto quienes lo hacen para el pago de obligaciones.
  2. Cambio de moneda extranjera realizado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente locatario o prestatario.
  3. Se aplicará a los cambios de moneda que se destinen al pago de bienes o servicios en el exterior que se cancelen con tarjetas de créditos, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente, incluidas las extracciones o adelantos en efectivo que se hagan en el exterior.
  4. Lo mismo para las compras en moneda extranjera que se realicen desde portales o sitios virtuales o cualquier otra modalidad.
  5. Cambio de moneda extranjera realizada por las entidades financieras por cuenta y orden del contratante residente en el país.
  6. Se aplicará a los cambios de moneda que se destinen al pago de servicios prestados por sujetos no residentes en el país que se cancelen con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente.
  7. Pago de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país
  8. Pago de servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país, no deben abonar el impuesto quienes contraten en el país, servicios de transporte terrestre de pasajeros con destino países limítrofes.

En la página de la AFIP se puede consultar dentro de la opción Mis Retenciones, el importe total a deducción como pago a cuenta.

En diciembre la AFIP excluyó del régimen de percepción a asociaciones deportivas y de cultura física,  entidades religiosas, instituciones internacionales sin fines de lucro con personería jurídica y con sede central en la Argentina, asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción , científicas, literarias, artísticas, gremiales y de cultura físico o intelectual.

Bienes Personales

El mínimo no imponible a partir del cual se pagan Bienes Personales se elevó de 2 a 6 millones de pesos. También se modificó las alícuotas para los bienes declarados en el exterior, con porcentajes que van del 0,705 AL 2,25%. Se agravó la carga fiscal para los patrimonios más altos.

Quedan exceptuados del pago los saldos de las cuentas bancarias que al 31 de diciembre, estén depositados en cajas de ahorro o en plazo fijo, cualquiera sea la moneda.  En cambio, los saldos de cuentas corrientes, dinero en efectivo y la tenencia de moneda extranjera en cajas de seguridad sí quedan gravados.

Se mantiene exenta la vivienda única valuada en hasta los 30 millones de pesos  y se abona por lo que excede ese importe.

También están exentos los títulos públicos argentinos, independientemente la moneda de que se trate y las participaciones en fideicomisos y en sociedades de cualquier tipo (excepto empresas unipersonales).  Lo mismo los titulares de inmuebles rurales, estén o no explotados.

Para los bienes declarados en el exterior se establecieron alícuotas que van de 0,70 al 2,25%.

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