Derechos Exportación: cómo quedaría para el 2022 en la cadena agroindustrial

Para 2022, los principales granos tributarían básicamente la misma alícuota que 2021. Sin embargo, se ha producido una caída en los derechos de exportación de economías regionales y productos de reducida participación en el total nacional.

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Resumen:

Los decretos 851/2021 y 852/2021 del PEN publicado en el Boletín Oficial el día 14 de diciembre de 2021 impusieron un nuevo régimen de Derechos de Exportación (DE) para determinados bienes que envía el sector agroindustrial al exterior, con vigencia a partir del 1 de enero del 2022. El decreto 851/2021 modifica los derechos de exportación de determinados productos a granel y envasados los cuales se exportaron en 2020 por un total de 1.350 millones de dólares (gran parte responde al complejo maní que en el 202 exportó por 1.072 millones de dólares). El decreto 852/2021 disminuye o elimina los derechos de exportación para productos orgánicos. La tabla completa con todos los derechos de exportación que empezará a tributar la cadena agroalimentaria a partir del año 2022 se encuentra en el siguiente enlace: Alícuotas vigentes de Derechos de exportación (DE).

Disminución de derechos de exportación a cultivos “specialities” y “envasados”

El Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 851/2021 disminuyó el derecho de exportación para toda la categoría del maíz pisingallo (tanto envasado como a granel) del 5 % al 0 %. Según datos de MAGyP, en la campaña anterior, se exportaron 220.000 toneladas de este tipo de maíz para la elaboración de popcorn y su consumo principal en cines de diversas partes del mundo. También se rebajaron los derechos de exportación de granos de cártamo de 4,5 a 0 % (las exportaciones anuales que apenas sobrepasaban las 500 tn), el de copra de 5 a 0 % (exportaciones nulas) y el de colza de 5 a 0 % (exportaciones anuales de 18.000 tn). Esta disminución se registra en cultivos denominados specialties, ya que son una producción denominada como no tradicional, compuesta por cultivos con una participación reducida en el total nacional y destinados a mercados muy específicos. Según el decreto, una de las razones esgrimidas sería asegurar el máximo valor agregado posible en el país con el fin de obtener un adecuado ingreso para el trabajo nacional.

Por otro lado, se produjo una reducción en los derechos de exportación de granos que se exportan como semilla, y granos que se exportan en envases de diferente dimensión. En este sentido del PEN disminuyó el D.E. de la sémola de trigo/maíz envasado y el de germen de otros cereales al 0 %. El D.E. de la harina de maíz envasada bajó del 5 % al 3 %. Los D.E. de la exportación de sorgo, mijo, alpiste, cebada y avena envasados se fijaron al 0 %. Su exportación tiene muy baja proporción en el total de las ventas externas.

Teniendo en cuenta la producción regional de la provincia de Córdoba, las D.E. del maní crudo envasado (todavía tiene su cutícula) bajaron del 4,5 % al 0 % en el último decreto. Esta medida apunta a exportaciones de maní a granel y envasado que suman un total de 260.000 toneladas anuales según SENASA (no se tiene el volumen para el maní envasado por separado). Por otro lado, los D.E. de maní blancheado (sin la cutícula) bajaron del 7 % al 3 %. Las exportaciones anuales del mismo según SENASA son de 300.000 a 400.000 toneladas anuales. Por el lado del procesamiento del maní, se fijó el D.E. del aceite de crudo de 7 % al 4,5 % (tanto granel como envasado) y del refinado del 5 % al 0 %. Por año se exportan en promedio 45.000 toneladas de aceite crudo de maní y 16 mil toneladas de aceite refinado.

Respecto de los productos elaborados con soja, se modificó el derecho de exportación de harinas de frutos oleaginosos (resulta ser harina de soja sin extracción de aceite, diferente a la harina que exporta comúnmente la Argentina) bajó del 31 % al 12 %. En el caso de los alimentos balanceados que contienen soja, bajó el DE desde un máximo del 28 % a 4,5 % siempre para la exportación en bolsas de menos de 50 kg cada una.

Disminución derechos de exportación a cultivos orgánicos

Según el decreto Decreto 852/2021, se redujeron al 0 % los derechos de exportación a las exportaciones de todos los granos con certificado de orgánico, con excepción del trigo y harina de trigo, el maíz en grano y la soja y subproductos. La producción orgánica implica la elaboración de alimentos diferenciados mediante la aplicación de técnicas y prácticas tendientes a la preservación del ambiente y la sustentabilidad de los sistemas productivos. En Argentina, este tipo de exportaciones representa sólo el 0,03 % de las exportaciones totales de la cadena agroalimentaria, según datos de SENASA. Para el año 2020, se exportaron cereales, oleaginosas y subproductos certificados como orgánicos por un total de 28.400 toneladas.

Fuente: Patricia Bergero – Federico Di Yenno

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