Ganancias: se podrá evitar pagar por intereses presuntos con informe de contador

El reciente decreto reglamentario del Impuesto a las Ganancias dispuso que se podrán presentar pruebas en contrario cuando la tasa de los préstamos a terceros por parte de las empresas sean inferiores que las que marca la ley para disparar “intereses presuntos”, con un informe de contador que demuestre que las operaciones se pactaron según condiciones de mercado.

El artículo 73° de la Ley del Impuesto a las Ganancias establece una presunción que no admite prueba en contrario, sobre la disposición de fondos o bienes que lleven a cabo las sociedades comerciales y que no hayan sido realizadas en “interés de la empresa”. La consecuencia de su aplicación, implica que se genere una renta gravada equivalente a un interés con capitalización anual no menor al fijado por el Banco Nación para descuentos comerciales. Se conoce esta figura como “interés presunto”, explicó Diego Mazzaroni, de MR Consultores.

Por su parte, el anterior decreto reglamentario establecía que también debían calcularse intereses presuntos en la determinación del Impuesto a las Ganancias, en casos en los que se hubiera prestado dinero a una determinada tasa de interés, pero siendo la misma inferior en más del 20% a la del Banco Nación, expresó Mazzaroni.

Fácilmente pueden encontrarse en la práctica situaciones que resultan expuestas al cálculo de intereses presuntos como, por ejemplo, anticipos de fondos a presidentes o accionistas de empresas, pagos de honorarios a directores que luego no eran votados por asamblea, pago de gastos a nombre de terceros, o préstamos de dinero sin intereses o a tasas muy bajas a compañías vinculadas, enumeró.

Para el caso de disposición de fondos (dinero) se estableció mediante el nuevo decreto reglamentario, que la tasa de interés a utilizar será la del Banco Nación, pero atendiendo a las características de la operación, es decir, considerando las condiciones del sujeto tomador, moneda en que se llevó a cabo el préstamo, y cualquier otra circunstancia que pueda afectar a la tasa de interés pactadas (por ejemplo, garantías, plazos de pago, etc.).

En lo que respecta a disposición de bienes, la ley establece una tasa de interés de 8% anual para inmuebles y de 20% anual para el resto de bienes, teniendo en cuenta en valor en plaza de los mismos.

En el nuevo reglamento, se establece que no procederá la aplicación de intereses presuntos cuando la disposición de fondos o bienes a terceros se llevó a cabo con tasas menores a las previstas (Banco Nación u 8% y 20% según el caso), pero se pueda demostrar que dichas operaciones se pactaron en condiciones de mercado.

Para concretar esa prueba, la empresa deberá presentar a la AFIP un informe suscripto por contador público independiente en el que se detallen las razones que fundamenten el cumplimiento de las condiciones de mercado.

De alguna manera, esta herramienta incorporada por vía reglamentaria, establece sin dudas una “prueba en contrario” sobre las condiciones en que se pactan préstamos de dinero, concluyó Mazzaroni.

Fuente: Cronista.com | Por: Dolores Oliveira

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