El Decreto 793/2018 del PEN publicado en el Boletín Oficial el día 04 de septiembre impuso un nuevo régimen de Derechos de Exportación para todos los bienes y servicios que Argentina vende al exterior, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020. En el presente artículo se exponen algunas consideraciones preliminares sobre el nuevo esquema vigente y los efectos que generaría en distintos escenarios.
El Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 793/18 pone en vigencia un nuevo esquema de retenciones, vigente hasta el 31 de diciembre de 2020. Según el mismo, todo producto exportado tributará un derecho de exportación del 12% del valor imponible o precio Oficial FOB, si lo hubiera tal como sucede con la mayoría de los bienes del complejo agrícola. Sin embargo, a esta alícuota se le fija un tope máximo de $ 4 por cada dólar de valor de la exportación (del valor imponible o del precio oficial FOB, según corresponda), aunque para algunos bienes específicos se aplica un techo más bajo de $ 3 por dólar de valor exportado.
La norma general es la de $ 4 y ésta rige para todos los productos primarios o de bajo grado de transformación, incluyendo animales vivos y productos del reino vegetal, como granos cereales y oleaginosos, legumbres, yerba mate, te, flores, papas, hortalizas, frutas, cítricos, etc., y algunos productos industriales, como la miel, el aceite de soja y la harina y/o pellets de soja. En tanto, el techo más bajo de la alícuota a tributar se aplica a buena parte de los productos industriales y servicios, incluyendo carnes, crustáceos y pescados, lácteos, huevos, y otros productos del reino animal; harina y productos derivados del procesamiento de cereales y oleaginosos (excepto los de soja), como harina de trigo, sémolas, malta de cebada cervecera, almidones, aceites de girasol, de maní, de colza o de maíz, margarinas, etc.; y la mayor parte de los productos industriales y servicios.
En relación al complejo sojero, principal responsable del ingreso de dólares por intercambio comercial de Argentina, las imposiciones de la nueva norma se suman a los derechos de exportación previamente vigentes, con una sola excepción: para aquellos que estaban sujetos a la reducción escalonada de la alícuota de tributación del orden del 0,5% mensual, esta rebaja se hace de una sola vez hasta dejarla en un 18%. En concreto, ello significa que productos como el poroto, el aceite o la harina de soja tributarán el 18% más el 12% o tope de $ 4/dólar de valor de exportación, según corresponda, en tanto que el biodiesel tributará el 15% previamente vigente más el 12% o tope de $ 4/dólar de valor de exportación. Finalmente, determinadas preparaciones para la alimentación animal que contengan soja tributarán 11% o 16% más el 12% o tope de $ 3 por dólar de valor de exportación.
Nótese que al establecerse un valor fijo en términos nominales por cada dólar que valga la exportación (es decir, si se exporta algo por US$ 100 se tributarán $ 400, y si se exporta un bien por US$ 10.000 se abonarán $ 4.000), el monto a tributar será siempre proporcional al valor de exportación del bien, pero no al valor del dólar estadounidense. Por el modo en que está estructurado, el peso de la alícuota efectiva a tributar decrecería al subir el precio del dólar.
El cuadro que sigue muestra la evolución de la alícuota efectiva de tributación para el complejo soja, girasol y maíz para distintos escenarios de tipo de cambio, donde queda en evidencia lo expuesto en el punto anterior. En el caso del complejo sojero, puede observarse que de un tipo de cambio de $ 33,3/dólar hacia abajo, la alícuota efectiva se hace máxima en un porcentaje fijo del 30%. Desde ese valor del dólar hacia arriba, el peso de la alícuota efectiva va decreciendo. Por caso, a un tipo de cambio de $ 40/dólar la alícuota efectiva queda en el orden del 28% en tanto que a $ 50/dólar baja a 26%, y así sucesivamente. En todos los casos, en tanto, no hay ningún incentivo al agregado de valor del producto ya que harina y aceite tributan lo mismo que el poroto de soja. En el caso de los otros granos, de un valor del dólar de $ 33,3/US$ hacia abajo la alícuota es máxima y mantiene un porcentaje fijo del 12%, en tanto que si el valor del dólar se ubica por encima de esa marca el peso del impuesto tiende a caer.
Para el caso del complejo triguero, por su parte, sigue siendo cierto que la gravitación de la alícuota efectiva cae a medida que sube el tipo de cambio y, si bien se trata de incentivar el agregado de valor al poner un tope de $ 4/dólar exportado para el grano pero de $ 3/dólar exportado para la harina. En este caso, el diferencial de alícuotas es máximo a un valor del dólar de $ 33,3/dólar: de allí para abajo comienza a decrecer, hasta hacerse cero cuando ambos bienes tributan la alícuota del 12% (en el supuesto caso de un tipo de cambio de $ 25/US$ hacia abajo), y también tiende asintóticamente a cero cuando el valor del dólar aumenta. Por caso, a un tipo de cambio de $ 40/US$, el diferencial ya cae a 2,5%, a $ 50/US$ queda en 2%, y así sucesivamente, tal como muestra el segundo cuadro.
El siguiente gráfico muestra la evolución de la alícuota efectiva para distintos tipos de productos y subproductos del complejo agroindustrial, reflejando lo expuesto anteriormente: mientras más cae el tipo de cambio (se aprecia el peso), más gravoso resulta el impuesto, y mientras más se deprecie la moneda nacional más se alivia la carga del tributo. Por la Resolución 307/18 publicada el 06 del corriente, se explicita que el pago del derecho de exportación del 12% del valor FOB o imponible (con tope de $ 4 o $ 3 según corresponda) se deberá efectivizar previo al momento del registro de la destinación o con plazo de espera, dentro de los 15 días posteriores al registro del cumplido de embarque. Es decir, no se tributa al momento de registrarse la DJVE (como sí sucede con la retención del 18% al complejo sojero), sino al momento de embarcar la mercadería.
Para finalizar y de cara a la definición de siembras de verano que actualmente está decidiendo el productor argentino, resulta destacable notar que el cambio en el esquema de derechos de exportación golpea más fuertemente al maíz que a la soja. En efecto, hasta la semana pasada el diferencial de retenciones entre ambos a mayo de 2019 era del 21,5%, en tanto que de acuerdo al esquema actualmente vigente el mismo se achica al 18%, para cualquier nivel de tipo de cambio que rija. Es posible que ante esta situación y en un marco de mayor incertidumbre parte de los lotes que se iban a destinar al cereal se trasladen a la oleaginosa, que requiere una menor inversión y se caracteriza por su mayor plasticidad en caso que las condiciones climáticas no sean las ideales.
Fuente: BCR | Por: Patricia Bergero – Emilse Terré