Unificación de los procedimientos para la acreditación y el registro de veterinarios y técnicos

Los interesados en obtener la acreditación, deberán capacitarse previamente a través de cursos presenciales o virtuales.

A través de su Resolución N° 1/2018, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) estableció un nuevo procedimiento y condiciones para la acreditación y registro de veterinarios privados, técnicos, inspectores sanitarios, vacunadores y/u otros operadores privados que pretendan ser autorizados para desempeñar tareas vinculadas con los diferentes programas de sanidad y de bienestar animal.

La nueva normativa unifica los requisitos y procedimientos para la inscripción de aquellas personas interesadas en realizar tareas inherentes a los programas sanitarios de la Dirección Nacional de Sanidad Animal (DNSA) del Senasa.

La Resolución 1/2018 fija a la acreditación otorgada una validez de 3 años. Quienes excedan los 3 años de vigencia, tendrán 1 año para realizar la reválida correspondiente. Para cumplir con las mismas, el Senasa pondrá en funcionamiento próximamente un sistema de reválidas on-line, al que podrán acceder los acreditados de manera ágil y simple.

Los profesionales y técnicos que deseen obtener la acreditación deberán capacitarse previamente a través de cursos de formación presenciales o virtuales acordados con los programas sanitarios y el área de Capacitación de la DNSA. Los interesados en acceder a los cursos de acreditación deben registrarse ante el Senasa por medio de la Solicitud de Inscripción (Anexo I Res. 1/18), información personal y antecedentes de formación bajo declaración jurada.

Una vez aprobado el curso, serán registrados en el Sistema Único de Registro (SUR) del Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) del Senasa, momento a partir del cual quedarán autorizados a realizar las tareas sanitarias correspondientes.

Los listados de profesionales y técnicos acreditados están a disposición de los interesados en la página web del Organismo (www.senasa.gob.ar), así como también la constancia de acreditación, el cronograma de cursos presenciales y la mencionada solicitud de inscripción.

La nueva norma contempla, además, la posibilidad de suspender provisoria o definitivamente al acreditado cuando se comprueben irregularidades en su accionar o ante el incumplimiento de las normativas vigentes.

Esta nueva legislación se corresponde con el proceso de desburocratización iniciado por el Senasa para facilitar los procedimientos y trámites que deben realizar los usuarios y otras personas vinculadas con las tareas del Organismo. La participación de los profesionales y técnicos privados en el desarrollo de actividades sanitarias resulta imprescindible para el buen funcionamiento de los programas sanitarios de la DNSA del Senasa.

Para consultas, dirigirse a hsanz@senasa.gob.arfarienti@senasa.gob.ar , mbacci@senasa.gob.ar o al teléfono 011-4121-5422.