La reglamentación del sistema de gestión de envases de agroquímicos lleva más de un año de retraso

Un riesgo para los empresarios agrícolas.

Los empresarios agrícolas argentinos están expuestos a multas millonarias al no disponer aún de un marco normativo para cumplir con las exigencias previstas en el “Sistema de Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios”.

La Ley Nº 27.279, vigente desde comienzos de octubre de 2016, prohibió en todo el territorio nacional el abandono, vertido, quema o enterramiento de envases vacíos de fitosanitarios, así como la comercialización o entrega de los mismos.

La norma también dispuso que antes del 7 de diciembre de 2016 sería publicada la reglamentación necesaria para definir el funcionamiento operativo del nuevo sistema. Pero eso jamás ocurrió.

La Ley Nº 27.279 determina que “usuario y aplicador serán objetivamente responsables de garantizar el procedimiento de reducción de residuos” por medio del triple lavado (establecido en la norma IRAM 12.069) y entregar los envases en un “centro de almacenamiento transitorio”, para lo cual “podrán utilizar un transporte que no requiera de una habilitación específica”.

Pero al no estar reglamentado el procedimiento de entrega de envases vacíos ni el funcionamiento de los centros de almacenamiento, las empresas que no cuentan con un centro de acopio de envases cercano están acumulando auténticas montañas de envases vacíos de agroquímicos.

Se prevé además que la reglamentación aclare algunos aspectos controvertidos de la norma, tales como la obligación, por parte de los productores, de trasladar los envases a los centros de acopio autorizados (¿qué sucede si el más cercano queda a 300 kilómetros?).

Otro aspecto que debe definirse operativamente es el que indica que los centros de almacenamiento transitorio serán responsabilidad de las empresas elaboradoras de fitosanitarios, mientras que los comercializadores de fitosanitarios deberán “colaborar” en la “administración y gestión” de dichos centros.

La Ley de Envases –diseñada por el ex ministro kirchnerista de Agricultura Carlos Casamiquela y aprobada por el Congreso en septiembre de 2016– dispone multas de 300 a 10.000 salarios básicos de la Administración Pública Nacional (APN) en caso de incumplimiento. Si se considera que el salario básico mensual de la categoría más baja en la APN actualmente es de 16.952 pesos, entonces la máxima multa posible es de 169,5 millones de pesos (9,1 millones de dólares).

Un grupo de diputados radicales presentó un proyecto para reducir las multas a los productores en un rango de 4 a 1500 salarios básicos, el cual fue tratado el año pasado, sin éxito, en la Comisión de Industria de Diputados.

El programa de disposición de envases vacíos de agroquímicos vigente desde 2002 en Brasilprocesa actualmente 44.500 toneladas anuales de envases vacíos de agroquímicos que son enviados a 411 centros de recibo.

Fuente: Valor Soja